¿Cuándo fue la última vez que alguien miró el extintor de tu local? Si la respuesta es «cuando vino la empresa», puede que te falte una parte. Estas preguntas están pensadas para el dueño de un bar, una tienda o una oficina, y para las comunidades de vecinos: lo que dice la norma, explicado sin tecnicismos. Si te la ha enviado tu empresa mantenedora, es para que la próxima visita no te pille por sorpresa.
La norma de referencia es el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, conocido como RIPCI (Real Decreto 513/2017). Para la vida útil del extintor manda otra, el Real Decreto 809/2021 de equipos a presión.
1. ¿Cada cuánto hay que revisar un extintor?
Hay tres ritmos distintos. Cada tres meses, una revisión trimestral. Cada año, una revisión anual. Y cada cinco años, una prueba de presión que en el oficio se llama retimbrado. Los tres son obligatorios y ninguno sustituye a los otros: que el técnico viniera en primavera no te exime de la trimestral de verano.
2. ¿La revisión trimestral la puedo hacer yo?
Sí. El RIPCI reúne las operaciones trimestrales y semestrales en su tabla I, y esa tabla permite que las haga la empresa mantenedora o el propio titular de la instalación, es decir, tú o alguien de tu equipo. En extintores, la revisión trimestral sigue el programa trimestral de la norma UNE 23120.
Muchos titulares la contratan con su mantenedora para despreocuparse. Si prefieres hacerla tú, pídele a tu mantenedora la lista de comprobaciones y apunta cada vez qué has mirado y cuándo.
3. ¿Y la revisión anual?
La anual no la puedes hacer tú. Está en la tabla II del RIPCI, junto con las quinquenales, y esas operaciones solo las puede hacer una empresa mantenedora habilitada. En extintores sigue el programa anual de la UNE 23120.
Para ti, en la práctica, la anual es la visita que hay que reservar en la agenda del negocio. Es la que deja la etiqueta nueva, la que genera el certificado y la que tu mantenedora debe anunciarte con tiempo.
4. ¿Qué es el retimbrado y cuándo toca?
Es la prueba de presión del cuerpo del extintor, la que el reglamento llama prueba de nivel C. Toca cada cinco años desde la fecha de timbrado del aparato y la hace también una mantenedora habilitada. El RIPCI dice que, a partir de la fecha de timbrado, se retimbra «por tres veces»: si tu extintor se timbró al fabricarse, las pruebas caen a los cinco, diez y quince años. Después de la tercera ya no hay una cuarta: a los veinte años el extintor llega al final de su vida útil.
5. ¿Cuántos años dura un extintor?
Veinte años desde su fecha de fabricación. No lo dice el RIPCI sino el Real Decreto 809/2021, que fija para los extintores una vida útil de veinte años. Pasado ese plazo hay que sustituirlo, aunque parezca nuevo y haya pasado todas sus revisiones.
6. ¿Cómo sé cuándo le toca a mi extintor?
Mira la etiqueta. El artículo 17 del RIPCI obliga a la mantenedora a colocar en cada extintor una etiqueta con su número de identificación, el nombre y la dirección de la empresa, la fecha en que se hizo la operación y la fecha de la próxima revisión. Si la etiqueta falta, está borrada o marca una fecha pasada, llama a tu mantenedora.
7. ¿Tiene que avisarme la empresa mantenedora?
Sí. El mismo artículo 17, en su letra f, obliga a la mantenedora a comunicar al titular las fechas en que le tocan los mantenimientos. Una mantenedora organizada lleva el calendario de revisiones equipo a equipo y te avisa con margen, sobre todo si tu negocio tiene horarios en los que no conviene recibir visitas. Díselo: es la manera de encontrar abierto el día que viene el técnico.
8. ¿Qué papeles me tienen que dar y cuánto tiempo se guardan?
Después del mantenimiento, la empresa emite un certificado con las listas de comprobación de lo revisado, firmado por ella y por la propiedad. La mantenedora debe conservar esa documentación al menos cinco años, y las actas firmadas quedan a disposición de la comunidad autónoma durante ese plazo.
Aun así, guarda tus copias. Si cambias de mantenedora, esos certificados son tu prueba de que la instalación estuvo al día.
9. ¿Estoy obligado a tener contrato con una mantenedora?
Para poner en servicio una instalación de protección contra incendios, el RIPCI exige tener un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada (artículo 20). En la práctica, además, las revisiones anuales y el retimbrado solo los puede hacer ella, así que el contrato es la forma ordenada de tenerlos cubiertos.
10. Además de la mantenedora, ¿me inspecciona alguien?
Puede que sí. El artículo 22 del RIPCI obliga al titular a pedir a un organismo de control una inspección al menos cada diez años. Quedan exentas las viviendas; los usos administrativo y docente de menos de 2.000 m², y los comerciales, de pública concurrencia y aparcamientos de menos de 500 m², siempre que no tengan riesgo especial alto ni almacén. Esa inspección es distinta de las revisiones de tu mantenedora y la tienes que pedir tú. Si tu local está dentro de la obligación, pregunta a tu mantenedora cuándo fue la última: la fecha tiene que figurar en el acta de mantenimiento.
Lo que merece la pena hacer hoy
Mira la etiqueta de tus extintores y comprueba las dos fechas: la de la última operación y la de la próxima revisión. Si una ya ha pasado, llama. Si no sabes quién hace la trimestral, pregúntalo. Y si tu mantenedora trabaja con un programa como PlanerFire, pídele que te diga qué equipos de tu local vencen este año: lo tiene a la vista por instalación.
Cuando la mantenedora trabaja para bares, tiendas u hoteles, la página de protección contra incendios para hostelería y comercio enseña cómo se organizan las visitas respetando sus horarios. Y en el blog hay más guías como esta para reenviar a tus clientes.