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Extintor caducado: ¿multa? Lo que dice la Ley de Industria

Has visto una etiqueta de hace años en el extintor de tu local y te preguntas si te pueden multar. Once respuestas claras: qué norma sanciona, de cuánto son los tramos, qué es estar caducado y qué te toca a ti.

¿Te pueden multar por tener un extintor caducado en tu negocio o en tu comunidad? Puede haber sanción, sí. Pero entre «puede» y «cuánto» hay varias preguntas que conviene tener claras, porque suelen llegar en el peor momento: cuando alguien ha visto una etiqueta vieja. Aquí van, con la norma que hay detrás de cada respuesta.

¿Qué norma pone las multas?

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, Real Decreto 513/2017) no fija importes propios. Su artículo 23 remite al régimen de infracciones y sanciones del título V de la Ley 21/1992, de Industria. Dicho de otro modo: incumplir el reglamento es una infracción en materia de seguridad industrial y se sanciona como tal.

¿De cuánto pueden ser?

El artículo 34 de la Ley 21/1992 fija tres tramos: las infracciones leves, hasta 60.000 €; las graves, hasta 6.000.000 €; las muy graves, hasta 100.000.000 €. Son topes, no tarifas.

Qué calificación merece un caso concreto depende de sus circunstancias y la decide la administración que tramita el expediente. Ningún artículo de blog puede decirte en qué tramo caería el tuyo, y es mejor desconfiar de quien lo afirme sin conocer tu instalación.

¿Qué es exactamente un extintor caducado?

Aquí se mezclan dos situaciones distintas.

Un extintor caducado es el que ha agotado su vida útil. Esa vida útil es de veinte años a partir de la fecha de fabricación, y no la fija el RIPCI sino el Real Decreto 809/2021, de equipos a presión, en la nota 1.ª de su anexo III. Un extintor caducado no tiene arreglo: se sustituye.

Un extintor fuera de plazo es el que no ha pasado la revisión que le tocaba. Ese sí tiene arreglo: se revisa, y si está bien sigue en servicio.

¿Qué revisiones puede tener vencidas?

Las del anexo II del RIPCI: la trimestral, la anual y, cada cinco años, una prueba de nivel C, que es el retimbrado. Si quieres el calendario completo explicado para el dueño del local, lo tienes en cada cuánto se revisan los extintores y quién puede hacerlo.

¿Cuántas veces se retimbra antes de que caduque?

El anexo II dice que, a partir de la fecha de timbrado, el extintor se retimbra «por tres veces». Si el timbrado coincide con la fabricación, las cuentas cuadran con los veinte años de vida del RD 809/2021: pruebas a los cinco, diez y quince años, y a los veinte, fuera. Cuando las dos fechas no coinciden hay matices, porque son dos relojes distintos; lo explicamos despacio, con la letra de las dos normas, en qué significa retimbrar «por tres veces».

¿Dónde veo si el mío está al día?

En la etiqueta. El artículo 17.g del RIPCI obliga a la mantenedora a poner en cada extintor una etiqueta con su número de identificación, el nombre y la dirección de la empresa, la fecha de la operación y la de la próxima revisión. Si la fecha de la próxima ya pasó, o si el extintor no tiene etiqueta, llama a tu mantenedora esa misma semana.

Para saber cuándo se fabricó, pregúntale también: el mismo artículo le exige llevar un registro de extintores, y ese dato tiene que estar ahí.

¿La responsabilidad es mía o de la mantenedora?

La norma reparte deberes entre los dos.

Al titular le corresponde, entre otras cosas, tener un contrato de mantenimiento con una empresa habilitada (el artículo 20.1.b lo exige para poner la instalación en servicio), ocuparse de las comprobaciones trimestrales y semestrales de la tabla I del anexo II, que puede hacer él mismo o encargar, y pedir la inspección periódica de un organismo de control cuando toque (artículo 22).

A la mantenedora le toca mantener en plazo (17.a), informarte por escrito de las deficiencias que encuentre (17.c), guardar la documentación al menos cinco años (17.d), comunicarte las fechas de los mantenimientos (17.f) y etiquetar y registrar cada extintor (17.g). El detalle, letra por letra, está en las obligaciones de la empresa mantenedora en el artículo 17.

Cómo se reparte la responsabilidad en un expediente concreto no lo resuelve una lista: lo resuelve la administración con los papeles delante. Por eso los papeles importan.

Mi mantenedora no me avisó. ¿Eso me libra?

El artículo 17.f obliga a la mantenedora a comunicar al titular las fechas en que le tocan los mantenimientos. Es un deber suyo y tiene sentido reclamárselo. Pero eso no te convierte en otra cosa que en el titular de la instalación. Lo prudente es no depender del aviso: pide por escrito el calendario del año y guárdalo con el contrato.

¿Puedo revisar yo los extintores para no llegar tarde?

Una parte, sí. Las comprobaciones de la tabla I, trimestrales y semestrales, las puede hacer la mantenedora o el propio titular. Las de la tabla II, anuales y quinquenales, solo una mantenedora. Y el retimbrado, según el RD 809/2021, lo hacen mantenedoras habilitadas conforme al RIPCI.

Hacer tú la trimestral no alarga la vida del extintor ni sustituye a la anual. Te sirve para detectar a tiempo una etiqueta vencida o un precinto roto.

¿Qué hago si tengo uno caducado?

Pide a tu mantenedora que lo retire y lo sustituya, y que el cambio quede anotado: el equipo nuevo con su etiqueta y el viejo dado de baja en el registro. No lo dejes en el almacén «por si acaso» junto al bueno; en una emergencia, nadie mira cuál es cuál.

¿Cómo evito que me vuelva a pasar?

Con tres hábitos sencillos. Guarda tú también una copia de los certificados de mantenimiento, aunque la mantenedora deba conservarlos. Pide cada año el calendario de revisiones de tu instalación. Y en cada comprobación trimestral, mira las fechas de las etiquetas, no solo el manómetro.

Del otro lado ayuda que tu mantenedora trabaje con un calendario equipo a equipo. Con un programa como PlanerFire, la empresa sabe con meses de antelación qué extintor de tu local llega al retimbrado o al final de su vida útil, y puede avisarte antes de que la etiqueta te dé un disgusto.

Si eres mantenedora

Esta página está escrita para que se la pases a tus clientes de bares, tiendas y comunidades tal cual. Si quieres ver cómo organiza PlanerFire ese tipo de cartera, lo tienes en la página de software de PCI para hostelería y comercio. Y para cerrar el círculo, el paso que evita discusiones después: el acta de revisión firmada en el móvil antes de salir del local.

Por PlanerFire En Normativa