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RD 164/2025: el nuevo reglamento de seguridad contra incendios en la industria

El 10 de mayo se cumple un año del nuevo reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. Qué cambia para el titular de una nave y su mantenedora, y cómo encaja su inspección cada cinco años con la del RIPCI.

El 10 de mayo de 2025 entró en vigor el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, que aprueba el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI). El texto se publicó en el BOE el 10 de abril de 2025 (BOE-A-2025-7190) y sustituye al RD 2267/2004, que había regulado la materia durante más de veinte años. Este mes se cumple, por tanto, su primer año de aplicación.

Un año es tiempo suficiente para que el reglamento haya dejado de ser una novedad, pero no para que todos los titulares industriales y sus mantenedoras hayan ajustado su calendario. Este artículo ordena lo que cambia con criterios de aplicación práctica y se ciñe a los puntos verificados sobre el texto publicado en el BOE.

Qué regula el RSCIEI y a quién afecta

El RSCIEI fija las condiciones de seguridad contra incendios de los establecimientos industriales: naves de producción, almacenes, centros logísticos y, en general, las actividades que el propio reglamento define como industriales. Para el resto de edificios (viviendas, oficinas, comercios, pública concurrencia), la referencia de diseño es el Código Técnico de la Edificación, en su documento básico de seguridad en caso de incendio (CTE DB-SI, RD 314/2006).

Junto a ambos, en lo que se refiere a las instalaciones de protección activa, está el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, RD 513/2017). El RIPCI regula cómo se diseñan, instalan, mantienen e inspeccionan los equipos y sistemas: extintores, BIE, detección, rociadores, columnas secas. Para el diseño de las instalaciones, remite al CTE (art. 19).

El reparto, de forma resumida:

Norma Ámbito Qué aporta
RSCIEI (RD 164/2025) Establecimientos industriales Condiciones de seguridad contra incendios del establecimiento e inspección periódica
CTE DB-SI (RD 314/2006) Edificios no industriales Dotación de instalaciones y condiciones del edificio
RIPCI (RD 513/2017) Instalaciones de protección contra incendios Instalación, mantenimiento (anexo II) e inspección de los equipos y sistemas

Una nave industrial, por tanto, está sujeta a la vez al RSCIEI, por ser establecimiento industrial, y al RIPCI, por las instalaciones de protección que contiene.

Las fechas clave

Hito Fecha
Aprobación del RD 164/2025 4 de marzo de 2025
Publicación en el BOE 10 de abril de 2025
Entrada en vigor y derogación del RD 2267/2004 10 de mayo de 2025
Primer aniversario 10 de mayo de 2026

Tres cambios verificados

1. Deroga el RD 2267/2004

El reglamento anterior deja de estar vigente. Cualquier referencia en contratos, procedimientos internos o documentación de mantenimiento al RD 2267/2004 como norma en vigor debe actualizarse. Es un cambio formal, pero no menor: un certificado o un procedimiento que cite una norma derogada transmite una imagen de desactualización ante una auditoría o una aseguradora.

2. Inspección periódica al menos cada cinco años

El art. 13 del RSCIEI establece que los establecimientos industriales se someten a una inspección periódica al menos cada cinco años. Esa inspección comprueba también la protección pasiva: los elementos constructivos que limitan la propagación del fuego y facilitan la evacuación, más allá de los equipos que se accionan.

Este punto es relevante para las mantenedoras. Las tablas de mantenimiento del anexo II del RIPCI se centran en las instalaciones activas; las puertas cortafuego, por ejemplo, no tienen una fila propia en esas tablas. La inspección del RSCIEI, en cambio, sí mira la protección pasiva del establecimiento.

3. Modifica el RIPCI

El mismo RD 164/2025 introduce modificaciones en el RIPCI, que desde el 10 de mayo de 2025 debe consultarse en su versión consolidada. La recomendación práctica es trabajar siempre sobre el texto consolidado del BOE (BOE-A-2017-6606) y no sobre copias en PDF descargadas antes de esa fecha.

Dos inspecciones, dos relojes

La confusión más habitual es mezclar la inspección del RSCIEI con la inspección periódica del RIPCI. Son obligaciones distintas, con periodicidad distinta, y en una nave pueden convivir las dos.

Criterio Inspección del RSCIEI Inspección del RIPCI
Norma RD 164/2025, art. 13 RD 513/2017, art. 22
Ámbito Establecimientos industriales Instalaciones de protección contra incendios, con exenciones
Periodicidad Al menos cada 5 años Al menos cada 10 años
Qué comprueba El establecimiento, incluida la protección pasiva Las instalaciones de protección activa
Quién la solicita Según el texto del reglamento El titular, a un organismo de control

La inspección decenal del RIPCI, su procedimiento (UNE 192005-2) y las reglas para instalaciones antiguas se explicaron al tratar la inspección periódica del RIPCI cada diez años. Lo que añade el RSCIEI es un segundo reloj, más corto, específico del ámbito industrial.

Criterios para el titular industrial

Para el titular de un establecimiento industrial, el nuevo reglamento se traduce en cuatro criterios de gestión:

  1. Conocer la fecha de la próxima inspección del RSCIEI. Con una periodicidad de cinco años como máximo, conviene tenerla en el calendario de la empresa, no en la memoria del responsable de mantenimiento.
  2. No confundirla con la del RIPCI. Son dos inspecciones distintas y pueden no coincidir en el tiempo.
  3. Incluir la protección pasiva en la preparación. Forma parte de lo que se comprueba, y no siempre está cubierta por el contrato de mantenimiento de las instalaciones activas; es mejor revisarla con el técnico competente antes de la inspección.
  4. Tener localizado el historial de mantenimiento de las instalaciones. Aunque la inspección del RSCIEI mire el establecimiento en conjunto, las actas y certificados de mantenimiento de los equipos son la prueba de que las instalaciones activas se han mantenido.

Criterios para la mantenedora

La mantenedora no realiza la inspección del RSCIEI, pero su trabajo es la base documental sobre la que el titular llega a ella. Cuatro criterios:

  1. Calendario de inspecciones del cliente. Saber cuándo toca la inspección de cada establecimiento industrial de la cartera permite avisar al titular con tiempo y revisar la documentación antes, no después.
  2. Historial ordenado por instalación y por zona. En una nave grande, un inventario por zona, planta y número facilita que el titular muestre qué hay en cada sector y cuándo se revisó.
  3. Seguimiento de deficiencias. Lo que la mantenedora haya comunicado al titular como deficiencia y siga sin corregir es lo primero que merece la pena resolver antes de una inspección. Las periodicidades de cada equipo, recogidas en las tablas I, II y III del anexo II del RIPCI, siguen siendo las mismas: el RSCIEI no las sustituye.
  4. Aviso previo como servicio. Una inspección próxima es un buen momento para repasar con el titular lo que sigue pendiente y ofrecerle la corrección antes de que la detecte el inspector. No es venta agresiva: es anticiparse a un problema que el cliente va a tener igualmente.

Lo que este artículo no afirma

El RSCIEI contiene bastantes más disposiciones que las tres aquí tratadas. Este artículo no las resume porque no se han verificado punto por punto, y un resumen incompleto de un reglamento técnico puede inducir a error. Tampoco se entra en qué norma concreta rige el mantenimiento de las puertas cortafuego, que es una cuestión abierta en la documentación consultada. Para cualquier decisión técnica, la referencia es el texto del BOE y el criterio del técnico competente.

Preparar la documentación

Llegar a una inspección con el historial ordenado es, sobre todo, una cuestión de cómo se ha registrado el mantenimiento durante los años anteriores. En PlanerFire, cada instalación del cliente guarda su inventario de equipos con su zona, planta y número, y cada equipo acumula sus revisiones, incidencias con foto y sustituciones. Cuando el titular necesita demostrar qué se ha hecho en una nave concreta, la información está en la instalación, no repartida en carpetas.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo está en vigor el RD 164/2025?

Desde el 10 de mayo de 2025. Se publicó en el BOE el 10 de abril de 2025.

¿Sigue vigente el RD 2267/2004?

No. El RD 164/2025 lo deroga.

¿Cada cuánto se inspecciona un establecimiento industrial?

Al menos cada cinco años, según el art. 13 del RSCIEI.

¿Esa inspección sustituye a la decenal del RIPCI?

No. Son dos inspecciones distintas, con normas y periodicidades distintas.

¿La inspección del RSCIEI revisa la protección pasiva?

Sí. Comprueba también la protección pasiva del establecimiento.

¿Cambian las periodicidades de mantenimiento de los extintores o las BIE?

Las periodicidades de mantenimiento siguen en el anexo II del RIPCI. El RD 164/2025 modifica el RIPCI, por lo que interesa consultar siempre su texto consolidado.

¿Qué debería revisar la mantenedora en su documentación?

Que ningún contrato, procedimiento o certificado cite el RD 2267/2004 como norma vigente, y que las referencias al RIPCI remitan a su texto consolidado. Y, en lo operativo, que el historial de cada nave esté ordenado para cuando el titular lo necesite.

Siguiente lectura

Para carteras con naves y centros logísticos, la página de PlanerFire para industria y logística muestra cómo se ordena un inventario por zonas. Y para que el historial resista una inspección, el siguiente paso es documentar cada defecto como explicamos en incidencias con foto: documentar defectos sin papeles.

Por PlanerFire En Normativa