¿Tienes una tienda, una peluquería o una papelería y no tienes claro qué te toca hacer con el extintor que cuelga junto a la puerta? No eres el único. Estas son las preguntas que más nos hacen los dueños de pequeños comercios, respondidas con lo que dice la norma y sin letra pequeña. Si te ha llegado este texto de tu empresa mantenedora, es porque quiere que tengas claro qué parte es suya y qué parte es tuya.
¿Cuántos extintores necesita mi tienda y dónde van?
Eso no lo decide el reglamento de mantenimiento, sino el de diseño. En edificios que no son industriales, la dotación de instalaciones de protección contra incendios la marca el Código Técnico de la Edificación, en su documento de seguridad en caso de incendio (CTE DB-SI), y a él remite el RIPCI. En la práctica, lo fija el proyecto o la licencia de tu local. Si no sabes si tienes los que te corresponden, pregúntalo a tu instaladora o a tu mantenedora antes de comprar uno por tu cuenta.
¿Qué norma regula el mantenimiento de mi extintor?
El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, conocido como RIPCI (RD 513/2017). En su anexo II reparte las revisiones en dos tablas: la tabla I, con las operaciones que puedes hacer tú o tu mantenedora, y la tabla II, con las que solo puede hacer una mantenedora habilitada. Todos los plazos están explicados en extintores: cada cuánto se revisan y quién puede hacerlo.
¿Qué revisión puedo hacer yo?
La trimestral. Cada tres meses, alguien de tu negocio puede comprobar el extintor siguiendo el programa de mantenimiento trimestral de la norma UNE 23120: que esté en su sitio, accesible, señalizado, sin daños visibles y con la etiqueta en fecha. Lo importante es dejarlo anotado: fecha, quién lo ha hecho y el resultado de cada extintor. Tienes una plantilla lista para usar en plantilla de revisión trimestral de extintores para el titular.
¿Y si no quiero hacerla yo?
Puedes encargársela a tu mantenedora. La tabla I admite las dos opciones; lo que no admite es que no la haga nadie. Si la encargas, pregunta si entra en la cuota del contrato o se cobra aparte, y pide que quede anotada igual que la anual, con su fecha y su resultado.
¿Qué hace mi mantenedora y cada cuánto?
La revisión anual y las operaciones cada cinco años. Son de la tabla II y solo puede hacerlas una empresa mantenedora habilitada. Cada cinco años, además, el extintor pasa una prueba de nivel C, lo que en el sector se llama timbrado o retimbrado.
¿Cuándo hay que cambiar el extintor?
Los extintores tienen una vida útil de veinte años contados desde su fecha de fabricación. Esa regla no está en el RIPCI, sino en el Reglamento de equipos a presión (RD 809/2021). Cuando un extintor llega a ese límite, se sustituye aunque parezca nuevo.
¿Qué me dice la etiqueta del extintor?
Mucho, si sabes leerla. El RIPCI obliga a la mantenedora a poner en cada extintor una etiqueta con su número de identificación, su nombre y dirección, la fecha de la operación que ha hecho y la de la próxima revisión. Si la fecha de la próxima ya ha pasado, llama.
¿Tengo que tener contrato con una mantenedora?
Para poner en servicio una instalación de protección contra incendios, el RIPCI exige un contrato de mantenimiento con una mantenedora habilitada. Aunque tu local solo tenga extintores, el contrato es la forma de que alguien se ocupe de los plazos y de que tú lo puedas demostrar.
¿Me va a inspeccionar un organismo de control?
El RIPCI obliga al titular a pedir una inspección a un organismo de control al menos cada diez años. Pero hay exenciones, y una te interesa: quedan fuera los locales comerciales, de pública concurrencia y los aparcamientos de menos de 500 m², siempre que no tengan riesgo especial alto ni almacén. Si tu tienda está por debajo de esa superficie y no tiene almacén, esa inspección no te afecta. Los detalles y los casos de instalaciones antiguas están en inspección periódica del RIPCI cada diez años.
¿Qué papeles tengo que guardar y cuánto tiempo?
Las actas de las revisiones, firmadas, a disposición de la comunidad autónoma durante cinco años. Guarda también tus anotaciones de la revisión trimestral. Lo más cómodo es pedir a tu mantenedora el certificado en PDF después de cada revisión y archivarlo en una carpeta del ordenador con el año: dentro de cinco años lo agradecerás.
¿Y si cambio de mantenedora?
Puedes hacerlo cuando termine tu contrato, pero los papeles son tuyos. Antes de cambiar, pide a la mantenedora saliente copia de las actas y certificados de los últimos cinco años. Cuando llegue la nueva, enséñale esas actas y deja que apunte cada extintor con su fecha de fabricación y la de su último timbrado, que vienen en el propio equipo y en la etiqueta. Así nadie empieza de cero y no se pierde ningún plazo por el camino.
¿Qué pasa si lo tengo todo sin revisar?
Las sanciones del RIPCI remiten a la Ley 21/1992, de Industria, que en su artículo 34 contempla hasta 60.000 € para las infracciones leves y cantidades mucho mayores para las graves y muy graves. Más allá de la multa, un extintor sin revisar es un extintor que quizá no funcione el día que lo necesites.
¿Qué le pregunto a mi mantenedora?
Cinco preguntas bastan para saber si estás bien atendido:
- ¿Qué fechas tiene previstas para mis revisiones de este año?
- ¿Cuándo toca el próximo retimbrado de cada extintor?
- ¿Alguno se acerca a sus veinte años?
- ¿Me mandáis el acta o el certificado en PDF después de cada visita?
- Si encontráis una deficiencia, ¿cómo me la comunicáis?
Una buena mantenedora te avisa de las fechas antes de que tengas que preguntar: la norma se lo exige. Las que trabajan con un calendario por equipo, como el de PlanerFire, sacan esa lista del inventario sin tener que ir local por local.
Si eres la mantenedora que ha compartido este texto con sus clientes, en la página de PlanerFire para hostelería y comercio verás cómo se organizan decenas de locales pequeños sin perder ninguna fecha. Y si lo que quieres es no volver a la oficina para facturar cada tienda, te interesa acta y factura en la misma visita.