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Puertas cortafuego: qué dice (y qué no) la normativa de mantenimiento

¿Cada cuánto se revisa una puerta cortafuego? La pregunta es sencilla y la respuesta normativa no lo es. Qué recogen el RIPCI y el nuevo RSCIEI, qué queda sin fijar y cómo documentarlas si las mantienes por contrato.

¿Cada cuánto se revisa una puerta cortafuego? Es una de las preguntas que más se escriben en el buscador alrededor del mantenimiento de protección contra incendios, y también una de las peor resueltas. No porque falten opiniones, sino porque la norma que casi todo el mundo consulta primero, el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, aprobado por el RD 513/2017), no la contesta.

Este artículo repasa lo que sí está escrito, lo que no lo está y qué puede hacer mientras tanto una mantenedora o el titular de un establecimiento industrial que quiera tener sus puertas en regla.

Lo que dice el RIPCI: nada específico

El RIPCI ordena el mantenimiento en su anexo II, con tablas por sistema. La tabla I reúne las operaciones trimestrales y semestrales, que puede hacer la mantenedora o el propio titular; la tabla II, las anuales y quinquenales, reservadas a la mantenedora; y la tabla III, la señalización luminiscente, con una revisión anual. El reparto de responsabilidades que se deriva de ellas está explicado en tabla I y tabla II del RIPCI: qué hace el titular y qué solo la mantenedora.

En esas tablas aparecen los extintores, las bocas de incendio equipadas, la detección y alarma y el resto de sistemas que regula el reglamento. Las puertas cortafuego no tienen fila propia. No hay en el RIPCI una periodicidad para ellas, ni una lista de operaciones, ni un programa equivalente al que la UNE 23120 fija para los extintores.

La consecuencia práctica es clara: una mantenedora habilitada para sistemas del RIPCI no encuentra en ese texto un plazo que aplicar a las puertas. Cualquier cifra que circule como «la revisión obligatoria de la puerta cortafuego según el RIPCI» merece, como mínimo, una comprobación antes de copiarla en un contrato.

Lo que sí dice el RSCIEI: la inspección mira la protección pasiva

La otra norma de referencia se renovó el año pasado. El Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por el RD 164/2025, se publicó en el BOE del 10 de abril de 2025, entró en vigor el 10 de mayo y derogó el RD 2267/2004. Sus cambios principales están contados en RD 164/2025: el nuevo reglamento de seguridad contra incendios en la industria.

Para lo que aquí interesa, su artículo 13 establece una inspección periódica de los establecimientos industriales al menos cada cinco años, y esa inspección comprueba también la protección pasiva. Las puertas cortafuego, como parte de la compartimentación, entran en ese examen.

La diferencia es de naturaleza. El RSCIEI no fija, en lo que hemos podido verificar, un programa de mantenimiento de puertas con operaciones y plazos: fija que alguien, cada cinco años como mínimo, compruebe si el establecimiento sigue cumpliendo. Es un control periódico, no un calendario de mantenimiento.

Conviene no confundirla con la inspección del RIPCI, que el titular pide a un organismo de control al menos cada diez años (art. 22), con el procedimiento de la UNE 192005-2 y sus propias exenciones. Los plazos de esa otra inspección, y las reglas para las instalaciones antiguas, están en inspección periódica del RIPCI cada diez años.

Lo que queda sin fijar

Con los textos consolidados que hemos consultado, la norma concreta de mantenimiento de las puertas cortafuego queda sin verificar. Puede haber normas técnicas de producto, instrucciones de fabricante o criterios autonómicos que una empresa deba seguir; no los damos por buenos sin haberlos leído en su fuente, y recomendamos al lector la misma prudencia.

A falta de una tabla oficial, hay dos referencias sólidas:

  1. El fabricante. Cada puerta llega con su documentación: instrucciones de uso y de mantenimiento, qué elementos se ajustan o se sustituyen y con qué frecuencia recomienda revisarlos. Es la base más defendible para cualquier periodicidad.
  2. El organismo de control. Es quien va a inspeccionar. Preguntarle antes qué comprobará y qué documentación espera ver evita discusiones el día de la visita.

Existe la tentación de copiar el plazo de otro equipo y darlo por reglamentario. Como decisión de empresa puede tener sentido, siempre que se presente como lo que es: una periodicidad pactada en el contrato, no una obligación del RIPCI.

Qué hacer si mantienes puertas por contrato

Muchas mantenedoras revisan puertas porque el cliente lo pide junto al resto de la instalación. En ese caso compensa tratarlas con el mismo rigor documental que un extintor, aunque la norma no lo detalle:

  • Inventario con identificación unívoca: ubicación (zona, planta y número), marca, modelo y, si se conoce, fecha de instalación.
  • Contrato explícito: qué se revisa en cada puerta, cada cuánto y de dónde sale el criterio (fabricante, acuerdo con el titular).
  • Resultado por puerta en cada visita, con observación cuando haya deficiencia, y comunicación escrita de esas deficiencias al titular.
  • Archivo junto al resto de la documentación de la instalación, para que el inspector del RSCIEI encuentre el historial sin pedirlo dos veces.

En PlanerFire, las puertas se dan de alta como tipo de equipo «otros» con la periodicidad que decida la empresa. Entran en la misma instalación, en la misma acta de revisión y en el mismo calendario que los extintores y las BIE, sin aparentar que su plazo procede del RIPCI.

Preguntas frecuentes

¿El RIPCI obliga a revisar las puertas cortafuego?

Sus tablas de mantenimiento del anexo II no incluyen una fila para ellas. No fija ni periodicidad ni operaciones.

¿Quién comprueba entonces las puertas en una nave?

La inspección periódica del RSCIEI (RD 164/2025), al menos cada cinco años, revisa también la protección pasiva del establecimiento industrial.

¿Puede revisarlas una mantenedora de PCI?

Si lo pacta con el titular, sí. Lo recomendable es que el contrato de mantenimiento diga qué se revisa, con qué criterio y a partir de qué documentación del fabricante.

¿Cada cuánto las reviso si nadie fija el plazo?

Lo que indique el fabricante y, si no indica nada, lo que acuerden titular y mantenedora por escrito. Consultar al organismo de control qué va a mirar ayuda a decidir.

¿Tengo que guardar las actas de las puertas?

No hemos encontrado un plazo específico para ellas. Archivarlas con el resto de la documentación de la instalación, para la que el RIPCI pide al menos cinco años, es la forma más sencilla de responder en una inspección.

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Por PlanerFire En Normativa