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Lo que la ley pide al titular de una instalación de PCI

Eres el dueño del local, el presidente de la comunidad o quien administra el edificio, y los extintores son responsabilidad tuya. Doce preguntas con respuestas breves sobre lo que el RIPCI pide al titular de la instalación.

¿Tienes extintores, una BIE o un sistema de detección en tu local, tu nave o tu edificio? Entonces eres, casi seguro, el titular de una instalación de protección contra incendios, y el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, RD 513/2017) te asigna una parte del trabajo. No toda: la mayor la hace tu empresa mantenedora. Pero hay cosas que solo puedes hacer tú.

Estas son las preguntas que más se repiten, con respuestas cortas y la referencia de la norma para quien quiera comprobarla.

¿Quién es el titular?

En la práctica, quien responde de la instalación: el dueño del local o del edificio, la comunidad de propietarios o la empresa que explota el establecimiento. Si hay dudas entre propietario e inquilino, conviene aclararlo por escrito en el contrato de arrendamiento, porque de ello depende quién firma con la mantenedora y quién pide la inspección.

¿Estoy obligado a tener contrato con una mantenedora?

Sí. El artículo 20.1.b del RIPCI exige, para poner en servicio la instalación, un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada. No es un trámite opcional ni una recomendación del sector. Las preguntas habituales sobre ese contrato, quién lo firma y qué vale la pena detallar están en el contrato de mantenimiento de PCI es obligatorio.

¿Cómo sé que mi mantenedora está habilitada?

Una empresa mantenedora presenta una declaración responsable ante la comunidad autónoma antes de empezar a trabajar, indicando los equipos y sistemas para los que se habilita (artículo 16). Pídele su número de identificación como mantenedora: además, tiene que figurar en la etiqueta que pone en cada extintor.

¿Puedo hacer yo alguna revisión?

Sí, las de la tabla I del anexo II: las revisiones trimestrales y semestrales. Las puede hacer la mantenedora o el propio titular. Las anuales y quinquenales de la tabla II las hace solo la mantenedora. El reparto completo, sistema por sistema, está en la tabla I y la tabla II del RIPCI.

Si hago yo la trimestral, ¿tengo que dejarla escrita?

Compensa. Anota la fecha, qué comprobaste, qué encontraste y quién lo hizo, y guarda la hoja con el resto de la documentación. Si algún día hay que demostrar que se hizo, una hoja firmada vale más que un recuerdo. Si prefieres no hacerla, puedes encargársela a tu mantenedora.

¿La mantenedora me tiene que avisar de las revisiones?

Sí. El artículo 17 del RIPCI obliga a la empresa mantenedora a comunicar al titular las fechas en que le tocan los mantenimientos. Si nunca te han avisado, pregúntale cuándo te toca cada revisión y pídele que te lo mande por escrito.

¿Qué me dice la etiqueta del extintor?

Quién lo revisó y cuándo vuelve a tocar. El artículo 17 obliga a la mantenedora a poner en cada extintor una etiqueta con su número de identificación, su nombre y su dirección, la fecha de la operación que ha hecho y la de la próxima revisión. Es la forma más rápida de comprobar, sin buscar papeles, si tus equipos están al día. Si la fecha de la próxima revisión ya ha pasado, llama a tu mantenedora.

Mira también la fecha de fabricación que lleva el propio extintor. Un extintor no dura siempre, y cuando se acerca al final de su vida útil lo que toca ya no es revisarlo, sino sustituirlo. Tu mantenedora debería decírtelo con tiempo para que lo presupuestes.

¿Qué hago con el informe de deficiencias?

Leerlo y decidir. Cuando la mantenedora encuentra algo que no está bien (un extintor sin presión, una BIE sin acceso, un detector que no responde), tiene que informarte por escrito: lo dice el artículo 17. Corregirlo, en cambio, es decisión tuya. Si el informe no se entiende, pide que te lo expliquen. Si no se atiende, la deficiencia sigue ahí en la siguiente revisión, y la responsabilidad también.

¿Qué papeles tengo que guardar y durante cuánto tiempo?

Las actas de las revisiones, firmadas, y los certificados de mantenimiento. El artículo 21 exige que las actas estén a disposición de la comunidad autónoma durante cinco años, y la mantenedora también conserva su documentación al menos cinco años. Guarda tu copia igualmente: si cambias de mantenedora, esos papeles son el historial de tu instalación, y la nueva empresa los necesitará para saber qué se revisó, cuándo y qué quedó pendiente. Pide también el inventario de equipos, con su ubicación y sus fechas, antes de cerrar la relación con la anterior. Muchas mantenedoras que trabajan con un programa como PlanerFire entregan el certificado en PDF, lo que facilita tenerlo archivado y enviarlo cuando alguien lo pida.

¿Quién pide la inspección del organismo de control?

Tú. El artículo 22 del RIPCI obliga al titular a solicitar a un organismo de control una inspección al menos cada diez años. No es la mantenedora quien la pide ni quien la hace. Hay exenciones, por ejemplo la vivienda o los comercios de menos de 500 m² sin riesgo especial alto ni uso de almacén. Quién está exento y qué calendario se fijó para las instalaciones antiguas lo explicamos en la inspección periódica del RIPCI cada diez años.

¿Qué pasa si no cumplo?

El RIPCI remite al régimen sancionador de la Ley 21/1992 de Industria. Los tramos, qué se entiende por extintor caducado y qué te toca a ti frente a lo que le toca a la mantenedora están en extintor caducado: ¿multa?. No los repetimos aquí.

¿Qué le pido a mi mantenedora para estar tranquilo?

Cinco cosas, por escrito:

  1. El contrato de mantenimiento firmado, con las instalaciones y equipos que cubre.
  2. Las fechas de las próximas revisiones.
  3. El acta de cada revisión, con una línea por equipo y su resultado.
  4. El certificado de mantenimiento de cada periodo.
  5. El informe de deficiencias, cuando las haya, explicado.

Si tienes las cinco, tienes lo que la norma espera de ti y un historial que te sirve ante cualquier inspección.

Si eres mantenedora

Este artículo está escrito para tus clientes: compártelo con los que preguntan qué les toca a ellos. Si trabajas con comunidades y administradores de fincas, en la página para fincas y comunidades verás cómo se ordenan por administrador, y en las rutas por zona cómo agrupar las visitas para que salgan a cuenta.

Por PlanerFire En Normativa